El tema expuesto en clase fue referente a
la NIA 710, la cual trata de la responsabilidad
que tiene el Auditor en relación con la información comparativa en una
auditoria de EEFF, debemos tener conocimiento si los EEFF del periodo anterior
fueron auditados por un auditor predecesor o si estos no fueron auditados, así
también los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 que se refieren a
los encargos iniciales de una auditoria saldos de apertura.- Los objetivos del
Auditor es de obtener evidencia de auditoria suficiente u adecuada sobre si la
información comparativa incluida en los EEFF se presenta en todos los aspectos
materiales, esto de conformidad con los requerimientos del marco de información
financiera aplicable, esto relativo a la información comparativa, así también
de emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del Auditor.
Cuando en el informe de auditoría se
presenten cifras correspondientes de periodos anteriores la opinión del Auditor
no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto
si el informe de auditoría del periodo anterior tal como se emitió previamente
contenía una opinión con salvedades, denegada la opinión o contenía una opinión
desfavorable, y la cuestión a la que se refería no se ha resuelto.
Los EEFF comparativos consisten en
importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos
de comparación con los EEFF del periodo actual, y a los que sí han sido
auditados, el Auditor hará referencia en su opinión, el grado de información de
los EEFF comparativos es equiparable al de los EEFF del periodo actual.
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