jueves, 30 de octubre de 2014

NIA 560 Hechos Posteriores al Cierre y NIA 570 Empresa en Funcionamiento

     La NIA 560 nos habla de la responsabilidad que tiene el Auditor con los hechos posteriores al cierre de una auditoria de Estados Financieros, que pueden ser afectados con determinados hechos en la fecha o después a la fecha de los EEFF.- El objetivo del Auditor es obtener suficiente y adecuada evidencia de los hechos ocurridos entre la fecha de los Estados Financieros y la fecha del informe de la Auditoria, para la verificación de ajustes que correspondan.

Entre sus definiciones podemos mencionar las siguientes fechas:
  • Fecha de los Estados Financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los EEFF.
  • Fecha de aprobación de los Estados Financieros: se han preparado todos los documentos comprendidos en los EEFF y sus notas, así como la responsabilidad sobre ellos.
  • Fecha del informe de Auditoria: puesta por el Auditor al informe sobre los EEFF.
  • Fecha de publicación de los Estados Financieros: fecha en que los EEFF y el informe de Auditoria se ponen a disposición de terceros. 

     La NIA 570 nos habla de la responsabilidad que tiene el Auditor en la auditoria de EEFF con respecto a la hipótesis del supuesto de negocio en marcha elaborado por la Administración, el objetivo es obtener suficiente y adecuada evidencia de Auditoria sobre la idoneidad del supuesto de negocio en marcha sobre la hipótesis elaborada por la Administración para la preparación y presentación de los Estados Financieros.

Si los Estados Financieros se han preparado bajo la hipótesis de  negocio en marcha, pero a juicio del Auditor esta hipótesis no es coherente el auditor expresara una opinión desfavorable, y comunicara a los responsables del gobierno las circunstancias identificadas sobre la capacidad de la Entidad para continuar en funcionamiento.

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