La NIA
560 nos habla de la responsabilidad que tiene el Auditor con los hechos
posteriores al cierre de una auditoria de Estados Financieros, que pueden ser
afectados con determinados hechos en la fecha o después a la fecha de los
EEFF.- El objetivo del Auditor es obtener suficiente y adecuada evidencia de
los hechos ocurridos entre la fecha de los Estados Financieros y la fecha del
informe de la Auditoria, para la verificación de ajustes que correspondan.
Entre sus definiciones podemos mencionar
las siguientes fechas:
- Fecha de los Estados Financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los EEFF.
- Fecha de aprobación de los Estados Financieros: se han preparado todos los documentos comprendidos en los EEFF y sus notas, así como la responsabilidad sobre ellos.
- Fecha del informe de Auditoria: puesta por el Auditor al informe sobre los EEFF.
- Fecha de publicación de los Estados Financieros: fecha en que los EEFF y el informe de Auditoria se ponen a disposición de terceros.
La NIA
570 nos habla de la responsabilidad que tiene el Auditor en la auditoria de
EEFF con respecto a la hipótesis del supuesto de negocio en marcha elaborado
por la Administración, el objetivo es obtener suficiente y adecuada evidencia
de Auditoria sobre la idoneidad del supuesto de negocio en marcha sobre la
hipótesis elaborada por la Administración para la preparación y presentación de
los Estados Financieros.
Si los Estados Financieros se han
preparado bajo la hipótesis de negocio
en marcha, pero a juicio del Auditor esta hipótesis no es coherente el auditor
expresara una opinión desfavorable, y comunicara a los responsables del
gobierno las circunstancias identificadas sobre la capacidad de la Entidad para
continuar en funcionamiento.
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