La NIA
705 nos habla de la responsabilidad que tiene el Auditor de emitir un
informe adecuado, cuando se forma una opinión de conformidad con la NIA 700 y
concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los EEFF, esta se puede
dar sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida los EEFF en su conjunto
no están libres de incorrecciones materiales o el Auditor no pueda tener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los EEFF en su
conjunto estén libres de incorrecciones materiales.
Podemos mencionar los tres tipos de
opiniones modificadas:
- Opinión con Salvedades
- Opinión Desfavorable o Adversa
- Denegación o Abstención de Opinión
El Auditor expresara una opinión con
salvedades cuando habiendo obtenido evidencia de auditoria suficiente y
adecuada, concluya que las incorrecciones, individual o de forma agregada son
materiales pero estas no generalizadas para los EEFF, o no se pueda tener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que se basara la opinión,
pero se concluya que los efectos sobre los EEFF de las incorrecciones no
detectadas, si las hubiera podrían ser materiales pero no generalizadas.
El Auditor expresara una opinión
desfavorable, cuando se haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada se concluya que las incorrecciones individuales o de forma agregada,
son materiales y generalizadas en los EEFF.
El Auditor denegara una opinión cuando no
pueda obtener suficiente y adecuada evidencia de auditoría en la que basara su
opinión y se concluya que los efectos sobre los EEFF de las incorrecciones no
detectadas si las hubiera podrían ser materiales y generalizadas.
A continuación tenemos el cuadro donde el
Auditor toma su juicio sobre la naturaleza del hecho que origina la Opinión
Modificada, y la Generalización de los efectos o posibles efectos sobre los
EEFF, que afecta el tipo de opinión expresada:
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