La NIA
620 nos habla de la responsabilidad que tiene el Auditor con el uso del
trabajo de una persona u organización en un campo o área especializada que sea
distinto al de la Contabilidad y Auditoria, y este trabajo facilite al Auditor
la obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada, no obstante el
Auditor del encargo evaluara la adecuación del trabajo, la relevancia, la
razonabilidad de los hallazgos o conclusiones, la congruencia con otras
evidencias de auditoria, la utilización de la hipótesis y de métodos significativos,
la utilización de datos fuentes significativos para este trabajo utilizado por
el experto de la Auditoria.- En cuanto a la opinión que exprese el Auditor en
el dictamen será únicamente su responsabilidad, y el trabajo utilizado del
experto en ningún momento reducirá dicha responsabilidad.
En cuanto a los objetivos trazados por el
Auditor es determinar si se utiliza el trabajo del experto del Auditor, y en el
caso de ser utilizado el trabajo del experto determinar si es adecuado para los
fines de la auditoria.- Podemos definir al experto del Auditor como una persona
u organización que es especializada en un campo diferente al de la Contabilidad
y la Auditoria, este experto puede ser interno es decir que sea un socio o
empleado fijo o temporal del despacho de Auditoria.
El Auditor del encargo evaluará si el
experto del Auditor tiene la competencia, capacidad y la objetividad necesaria
para los fines trazados de la auditoria, así también del campo especializado
del experto del Auditor.- El Auditor del encargo acordara con el experto del
Auditor por escrito cuando resulte adecuada la naturaleza, el alcance, los
objetivos del trabajo, la funciones y responsabilidades respectivas del Auditor
y el experto y sobre todo los requerimientos de confidencialidad.
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